Si eres autónomo y durante el año has presentado el modelo 111, hay muchas probabilidades de que también tengas que presentar el modelo 190. Este modelo no sirve para pagar un impuesto nuevo, sino para hacer el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que ya has ido declarando a lo largo del ejercicio. La Agencia Tributaria lo define precisamente como la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Dicho de forma sencilla: el modelo 190 es la “foto anual” de las retenciones que has practicado a terceros. Si durante el año has retenido IRPF en nóminas o en ciertas facturas profesionales y lo has ingresado trimestralmente mediante el modelo 111, después debes informar de todo ello de forma anual con el 190. La propia AEAT lo conecta con esas obligaciones de retenedor.
Qué es el modelo 190
El modelo 190 es una declaración informativa, no una autoliquidación periódica como el 111. Esto significa que su función principal es informar a Hacienda del detalle anual de las retenciones e ingresos a cuenta que has practicado, incluyendo los perceptores y los importes correspondientes. La ficha oficial de la Agencia Tributaria lo presenta como un resumen anual.
Para qué sirve en la práctica
Su utilidad real es bastante clara:
- permite a Hacienda cruzar la información anual de las retenciones practicadas
- relaciona esas retenciones con cada perceptor
- completa la información que ya se ha ido declarando durante el año con el modelo 111
Por eso no debe verse como un trámite aislado, sino como la pieza anual que cierra el ciclo de las retenciones declaradas previamente.
Quién debe presentar el modelo 190
La Agencia Tributaria indica que están obligadas a presentar el modelo 190 las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que hayan estado obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF respecto de las rentas incluidas en este modelo.
Llevado al terreno del autónomo, esto significa que no todos los autónomos tienen que presentarlo. Solo les afecta a quienes, durante el año, hayan actuado como retenedores en alguno de los supuestos incluidos.
Casos habituales en los que un autónomo sí suele presentarlo
Si has tenido empleados
Si has pagado nóminas con retención de IRPF, lo normal es que hayas presentado el modelo 111 durante el año y, en consecuencia, también te corresponda el modelo 190 anual. La AEAT incluye los rendimientos del trabajo entre las rentas cubiertas por este modelo.
Si has pagado facturas de profesionales con retención
Es otro caso muy habitual. Si durante el año has pagado a determinados profesionales y sus facturas llevaban retención de IRPF, esas retenciones forman parte de la información anual del modelo 190, ya que la AEAT incluye los rendimientos de actividades económicas dentro de su ámbito.
Si has satisfecho otras rentas incluidas en el modelo
La Agencia Tributaria también menciona premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Para el autónomo medio no suele ser lo más frecuente, pero legalmente también forman parte del contenido del modelo 190.
Quién no suele tener que presentarlo
Muchos autónomos nunca presentan el modelo 190 porque no tienen trabajadores, no pagan rentas con retención o no han estado obligados a ingresar cantidades a cuenta del IRPF de terceros. En la práctica, si no has sido retenedor durante el año, este modelo normalmente no te afecta. Esa conclusión se desprende directamente de quiénes están obligados según la AEAT.
Este punto es importante porque evita una confusión muy común: ser autónomo no significa tener que presentar todos los modelos fiscales. Cada obligación depende de tu actividad real y de si encajas o no en el supuesto que regula el modelo.
Qué información incluye el modelo 190
El modelo 190 no recoge tu facturación total ni tu beneficio como autónomo. Lo que incluye es el detalle anual de las retenciones practicadas sobre las rentas que encajan en su ámbito.
En la práctica, esto suele implicar datos como:
- identificación de los perceptores
- importes satisfechos durante el año
- retenciones e ingresos a cuenta practicados
- clasificación de las rentas según su naturaleza
Dicho de otro modo, no es un modelo para “hacer números generales del negocio”, sino para dejar bien reflejada la información anual de las retenciones que has gestionado como pagador.
Cuándo se presenta el modelo 190 en 2026
Aquí sí conviene ser muy concreto. La Agencia Tributaria indica que el modelo 190 tiene periodicidad anual y que, para la campaña correspondiente en 2026, el plazo de presentación va del 1 de enero al 2 de febrero de 2026. Además, si por razones técnicas no fuera posible presentar por internet dentro del plazo reglamentario, la presentación puede efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al final del plazo.
Qué significa esto para un autónomo
En la práctica, si durante 2025 has practicado retenciones incluidas en este modelo, en enero de 2026 te tocará presentar el modelo 190 con el resumen anual. La referencia oficial publicada por la AEAT para esa campaña fija expresamente ese plazo hasta el 2 de febrero de 2026.
Cómo se presenta el modelo 190
La Agencia Tributaria mantiene en su sede electrónica los servicios de presentación del modelo 190 y ayuda técnica específica para hacerlo por formulario web o mediante fichero. También indica que la presentación por internet requiere identificación mediante certificado electrónico, DNIe o Cl@ve del declarante, y que puede presentarla también un tercero autorizado, como un colaborador social o un apoderado.
Además, la propia AEAT señala que el formulario web está disponible cuando la declaración contiene hasta 40.000 registros; si se supera ese umbral, debe utilizarse la opción de presentación mediante fichero. Esto es más relevante para entidades con muchos perceptores, pero es un dato oficial útil para entender cómo funciona el trámite.
Relación entre el modelo 190 y el modelo 111
Esta es probablemente la idea más importante de todo el artículo. El modelo 111 y el modelo 190 están estrechamente relacionados, pero no son lo mismo.
Modelo 111
Es la autoliquidación periódica, normalmente trimestral, mediante la que ingresas las retenciones practicadas a terceros. Esto sigue la lógica oficial del propio modelo 111 en la AEAT.
Modelo 190
Es la declaración informativa anual que resume esas mismas retenciones e ingresos a cuenta de todo el año. La propia ficha oficial lo presenta como resumen anual.
Dicho de forma muy práctica:
- el 111 sirve para declarar e ingresar durante el año
- el 190 sirve para resumir e informar anualmente de todo lo anterior
Errores frecuentes con el modelo 190
Pensar que sustituye al modelo 111
No lo sustituye. El modelo 190 no reemplaza las autoliquidaciones trimestrales, sino que las complementa como resumen anual. Esto se deduce de la naturaleza de ambos modelos en la AEAT.
Creer que todos los autónomos tienen que presentarlo
No. Solo quienes han estado obligados a retener o ingresar a cuenta por rentas incluidas en este modelo.
Dejarlo para el último día de enero
Como el plazo es anual y se concentra al comienzo del año, es fácil despistarse. La AEAT fija para 2026 el plazo del 1 de enero al 2 de febrero, así que conviene llegar a enero con la información bien ordenada.
No revisar bien los perceptores y los importes
Aunque sea una declaración informativa, la calidad de los datos importa mucho porque Hacienda cruza esta información con otros datos fiscales. Esta es una inferencia razonable basada en la propia función informativa y nominativa del modelo 190.
Ejemplo sencillo para entenderlo
Imagina que eres autónomo, has contratado a una persona durante el año y además has pagado varias facturas de un profesional con retención de IRPF. Durante los trimestres has ido ingresando esas retenciones con el modelo 111. Cuando empieza el siguiente año, te toca presentar el modelo 190 con el resumen anual de todas esas retenciones, identificando a los perceptores y los importes correspondientes. Este ejemplo es una simplificación coherente con la función oficial de ambos modelos en la AEAT.
Conclusión
El modelo 190 para autónomos en 2026 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinadas rentas, especialmente rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas. No todos los autónomos deben presentarlo, pero sí aquellos que durante el año hayan actuado como retenedores y hayan tenido esta obligación fiscal.
La idea clave es fácil de recordar: si durante el año has tenido que presentar el modelo 111, lo normal es que después tengas que cerrar ese bloque con el modelo 190 anual, cuyo plazo oficial en 2026 va del 1 de enero al 2 de febrero de 2026.
Y si además quieres entender mejor cómo encajan estas obligaciones con tu cuota, tus impuestos y lo que realmente te queda como autónomo, puedes apoyarte de forma orientativa en una calculadora de autónomos para ver tu situación global con más claridad.