Si eres autónomo y has oído hablar de VERI*FACTU, es normal que tengas dudas. Mucha gente lo mezcla con la factura electrónica obligatoria, con el envío de facturas a Hacienda o incluso con un nuevo modelo fiscal. Pero no es exactamente eso. VERI*FACTU forma parte del marco de los sistemas informáticos de facturación (SIF) regulado por el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos que deben cumplir los programas o sistemas que se usan para facturar.
La idea importante en 2026 es esta: VERI*FACTU no es lo mismo que la futura factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece. Son dos proyectos distintos, con calendarios distintos y objetivos distintos. Además, los plazos de adaptación de los sistemas de facturación se ampliaron en diciembre de 2025, así que conviene manejar fechas actualizadas y no quedarse con lo que se decía antes.
Qué es VERI*FACTU
VERI*FACTU es la denominación que utiliza la Agencia Tributaria para los sistemas de emisión de facturas verificables. Dentro del marco del reglamento de sistemas informáticos de facturación, estos sistemas pueden remitir de forma electrónica los registros de facturación a la AEAT. La propia documentación técnica y las FAQ de la Agencia Tributaria sitúan VERI*FACTU dentro del ecosistema de los SIF regulados por el Real Decreto 1007/2023.
Dicho de forma sencilla, VERIFACTU no es un “modelo” que presentes, ni una nueva factura distinta de la factura normal. Es una forma de trabajar con un software de facturación adaptado a la normativa, de manera que el sistema genere los registros exigidos y, si funciona como sistema VERIFACTU, los remita a la Agencia Tributaria. Esa lógica se desprende del propio reglamento y de la documentación oficial para desarrolladores y usuarios.
Para qué sirve VERI*FACTU
El objetivo de este sistema es reforzar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Esa obligación general aparece vinculada al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y a su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1007/2023. La AEAT también lo recuerda en sus preguntas frecuentes sobre certificación y requisitos de los sistemas.
En la práctica, esto busca evitar programas que permitan manipular facturas o registros sin dejar rastro, y ordenar mejor cómo se generan y conservan los datos de facturación. Además, cuando se utiliza un sistema VERI*FACTU, la remisión de registros a la AEAT permite un mayor nivel de verificación. Esta explicación es una inferencia directa del objetivo del reglamento y de la estructura técnica publicada por la Agencia Tributaria.
A quién afecta VERI*FACTU
Aquí está una de las claves más importantes. No afecta exactamente a todo el mundo de la misma forma, pero sí puede afectar a muchísimos autónomos que usan software para facturar. La AEAT explica que el reglamento se aplica a empresarios y profesionales que expidan facturas usando un sistema informático de facturación, salvo los casos excluidos por la propia norma.
Autónomos que facturan con programa o software
Si eres autónomo y emites facturas mediante un programa, una app, un ERP o cualquier sistema informático de facturación, este marco es el que debes mirar. No importa tanto que seas pequeño o grande, sino que utilices un SIF para emitir facturas y que no estés dentro de los supuestos excluidos. La propia AEAT usa una explicación práctica sobre el ámbito de aplicación basada en estas condiciones.
Autónomos que no usan software de facturación
Si no utilizas ningún sistema informático y expides todas tus facturas a mano, la Agencia Tributaria indica que, en principio, el reglamento no te afecta, siempre que efectivamente no uses un SIF. Pero si en algún momento emites facturas mediante un sistema informático, entonces sí puede entrar en juego la norma, siempre que se cumplan el resto de condiciones.
Quiénes están excluidos
La AEAT señala expresamente que quedan excluidos del cumplimiento del reglamento, entre otros, los empresarios adscritos al SII de IVA, ya sea de forma obligatoria o voluntaria. En su página de cuestiones generales también indica que quedan fuera las operaciones que no deban documentarse en factura según la normativa tributaria y algunos supuestos con autorizaciones específicas para no facturar.
Qué fechas deben tener en cuenta los autónomos en 2026
Este es el punto más sensible, porque ha habido cambios. La Agencia Tributaria publicó en diciembre de 2025 una nota informativa explicando que, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, se ampliaban los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
Fecha para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
La AEAT indica que los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1.a) del reglamento, es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. Ese mismo cambio aparece también reflejado en el BOE y en la documentación técnica para desarrolladores.
Fecha para la mayoría de autónomos
Para el resto de obligados tributarios incluidos en el reglamento, entre los que normalmente estarán muchos autónomos, el nuevo plazo pasa al 1 de julio de 2027. Esta es una de las referencias más importantes hoy para un autónomo individual que facture con software y no esté en los supuestos excluidos.
Qué significa esto en 2026
Significa que en 2026 no tienes que asumir automáticamente que ya debes estar adaptado si eres autónomo individual, pero sí conviene prepararte con tiempo. El calendario oficial ya está trazado y el salto a 2027 no debería interpretarse como una invitación a esperar al último momento. Esta es una inferencia prudente a partir de los nuevos plazos oficiales y del proceso de adaptación técnica que exige la norma.
Qué cambia en las facturas emitidas con estos sistemas
Una consecuencia visible del nuevo marco es que las facturas emitidas utilizando estos sistemas pueden incorporar un código QR y, en su caso, determinadas menciones como “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”, en los términos regulados por la normativa de desarrollo. Esto aparece tanto en la orden técnica como en las FAQ oficiales.
Esto no significa que toda factura de autónomo en 2026 deba llevar ya esas menciones de forma inmediata, sino que forman parte del marco de los sistemas adaptados al reglamento. La aplicación concreta depende del tipo de sistema y del modo en que se cumpla la normativa. Esta precisión se deduce de la combinación entre el reglamento, su orden de desarrollo y las preguntas frecuentes de la AEAT.
VERI*FACTU y factura electrónica: diferencia clave
Este punto conviene dejarlo muy claro porque es donde más se lía la gente. El propio Real Decreto 1007/2023 dice expresamente que existen sensibles diferencias entre la normativa de factura electrónica y la materia regulada en el reglamento de sistemas informáticos de facturación.
Dicho en lenguaje simple:
VERI*FACTU
Tiene que ver con cómo funciona tu sistema de facturación, cómo genera registros y cómo puede remitirlos a la AEAT.
Factura electrónica B2B
Tiene que ver con la futura obligación de emitir, remitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales en el marco de la Ley 18/2022 y su desarrollo reglamentario. La AEAT ha explicado además que la solución pública de factura electrónica es un proyecto distinto de VERI*FACTU.
Qué debería hacer un autónomo ahora
A nivel práctico, en 2026 lo razonable es hacer tres cosas.
1. Comprobar qué software usas
Si ya facturas con programa, conviene preguntar al proveedor si está adaptando el sistema al Real Decreto 1007/2023 y a la orden técnica correspondiente. La orden HAC/1177/2024 desarrolló precisamente las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.
2. Ver si estás excluido o no
No todos los autónomos están dentro. Si estás en SII, por ejemplo, la AEAT indica que estás excluido del cumplimiento del reglamento.
3. No esperar a 2027 para enterarte
Aunque el plazo general para muchos autónomos sea el 1 de julio de 2027, adaptar procesos, revisar programas y entender la diferencia entre VERI*FACTU y factura electrónica lleva tiempo. Esta es una recomendación práctica razonable a partir del marco normativo y técnico ya publicado.
Errores frecuentes con VERI*FACTU
Uno de los errores más comunes es pensar que VERI*FACTU ya es obligatoriamente lo mismo que la factura electrónica. No lo es. El BOE y la AEAT los tratan como materias diferentes.
Otro error frecuente es creer que todos los autónomos tienen la misma fecha límite. Tampoco es así: tras la ampliación de plazos, hay una fecha para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y otra para el resto de obligados, donde suelen entrar muchos autónomos individuales.
También se confunde mucho la idea de que “si hago pocas facturas no me afecta”. La norma no funciona exactamente por volumen de facturas, sino por si utilizas o no un sistema informático de facturación y por si estás o no en los supuestos excluidos.
Conclusión
VERI*FACTU para autónomos en 2026 forma parte del nuevo marco de sistemas informáticos de facturación regulado por el Real Decreto 1007/2023. No es lo mismo que la futura factura electrónica B2B y no debe confundirse con ella. Además, los plazos de adaptación se ampliaron: para muchos autónomos que entren en el reglamento, la fecha clave pasa a ser el 1 de julio de 2027.
La idea más útil hoy es esta: si facturas con software, te interesa revisar ya si ese sistema se va a adaptar correctamente. Y, como siempre, una cosa es facturar bien y otra distinta entender cuánto te queda realmente después de IVA, IRPF, cuota e impuestos. Para esa parte, puede encajar muy bien un enlace natural a vuestra calculadora de autónomos para aterrizar el impacto real en el bolsillo.