Factura electrónica para autónomos en 2026: cuándo será obligatoria, a quién afecta y cuál es la situación actual

La factura electrónica para autónomos es uno de los temas que más dudas está generando en España. Muchos profesionales han oído que “va a ser obligatoria”, pero no siempre tienen claro cuándo, para quién y si eso ya está en vigor o no. La base legal existe desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales para digitalizar las relaciones comerciales, reducir costes y ayudar a combatir la morosidad.

La idea clave, a día de hoy, es esta: la obligación general de factura electrónica B2B entre empresarios y profesionales depende todavía del desarrollo reglamentario específico previsto en la Ley Crea y Crece. La propia Agencia Tributaria sigue explicando que la obligación empezará a contar desde la aprobación de ese reglamento, con un calendario distinto según el volumen de operaciones del negocio.

Qué es la factura electrónica

Una factura electrónica no es simplemente una factura enviada por email en PDF. En el contexto normativo, se refiere a una factura expedida, transmitida y tratada en formato electrónico dentro del marco legal previsto para este tipo de documentos y sus intercambios entre sistemas o plataformas. La Ley 25/2013 ya impulsó su uso en el ámbito del sector público, y la Ley 18/2022 amplió la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

Dicho de forma práctica, cuando se hable de obligatoriedad para autónomos, no se está hablando solo de “mandar una factura digital”, sino de cumplir un sistema regulado para emitir, recibir e intercambiar facturas electrónicas entre empresas y profesionales. Esa es la lógica de la reforma impulsada por la Ley Crea y Crece.

A quién afectará la factura electrónica obligatoria

La obligación está pensada para las relaciones entre empresarios y profesionales, es decir, en operaciones B2B. La Agencia Tributaria lo resume de forma muy clara: será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional, una vez se apruebe el reglamento que desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022.

Esto significa que, en principio, el foco está en:

  • autónomos que facturan a otros autónomos
  • autónomos que facturan a sociedades
  • sociedades que facturan a autónomos
  • empresas que facturan a otras empresas

Por tanto, si eres autónomo y trabajas habitualmente para empresas o profesionales, este cambio te afecta potencialmente de forma directa.

Cuándo será obligatoria la factura electrónica para autónomos

Aquí está la parte más importante del artículo. La Agencia Tributaria sigue indicando que los plazos empezarán a contar desde la aprobación del reglamento específico de la factura electrónica entre empresarios y profesionales. Y marca dos escalones:

  • 1 año desde la aprobación del reglamento para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros
  • 2 años desde la aprobación del reglamento para empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros

Eso significa que, para la mayoría de autónomos, el plazo general será el de dos años desde la aprobación del reglamento, no una fecha fija igual para todos desde hoy.

Situación actual en 2026: qué está aprobado y qué no

A fecha de 30 de marzo de 2026, conviene separar dos cosas que mucha gente mezcla:

  1. la factura electrónica obligatoria B2B de la Ley Crea y Crece
  2. los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU

La propia Agencia Tributaria reconoce que la obligación B2B depende del reglamento específico del artículo 12 de la Ley 18/2022 y que ese desarrollo reglamentario estaba recogido en un proyecto de Real Decreto sometido a información pública en junio de 2023. Además, en el Foro de Asociaciones de Autónomos celebrado en marzo de 2025, la AEAT explicó que la solución pública de facturación electrónica se regulará mediante Orden Ministerial y que es un proyecto distinto de VERI*FACTU.

Traducido a lenguaje claro: en 2026 sigue siendo fundamental no confundir la futura obligación general de factura electrónica entre empresas y profesionales con la normativa de software de facturación. Son proyectos relacionados, pero no son exactamente lo mismo.

Factura electrónica y VERI*FACTU: no es lo mismo

Este punto merece un apartado propio porque genera mucha confusión. El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación. En su propia exposición, el BOE señala que existen sensibles diferencias entre la normativa de factura electrónica y la materia regulada en ese real decreto.

Además, la AEAT informó en diciembre de 2025 de que se habían ampliado los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación:

  • las entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades deberán adaptar sus SIF antes del 1 de enero de 2027
  • el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027

Por tanto, si eres autónomo, no deberías mezclar estas dos preguntas:

  • ¿Cuándo me afectará la factura electrónica B2B?
  • ¿Cuándo tendré que adaptar mi software de facturación a los requisitos SIF/VERI*FACTU?

Son calendarios y marcos normativos distintos.

Qué se sabe sobre la solución pública para autónomos

La Agencia Tributaria avanzó en el Foro de Autónomos de marzo de 2025 que habrá una aplicación gratuita de facturación en la sede electrónica para obligados con número limitado de facturas o con dificultades para adquirir software. Según el acta oficial, esa aplicación permitirá dar de alta facturas, generar registros de facturación, consultar facturas emitidas, generar PDFs y emitir facturas rectificativas. La AEAT también explicó que la solución pública de factura electrónica permitirá emitir y recibir facturas, intercambiarlas entre plataformas, actuar como repositorio de facturas electrónicas entre empresarios españoles y controlar cobros y pagos.

Esto es relevante para muchos autónomos pequeños porque apunta a que no todo dependerá de contratar un software caro desde el primer día. Aun así, la propia AEAT también señaló limitaciones de esa aplicación gratuita, como no poder ser usada por colaboradores sociales ni permitir facturas con múltiples destinatarios.

Qué debería hacer un autónomo en 2026

Aunque la obligación general B2B no tenga todavía una fecha cerrada igual para todos en este momento, sí hay varias conclusiones prácticas bastante claras.

1. No esperar a última hora

La digitalización de la facturación ya no es una idea lejana. La Ley Crea y Crece marcó el rumbo y la AEAT lleva tiempo desarrollando tanto la parte técnica como la solución pública.

2. Revisar tu sistema de facturación

Si ya usas software, conviene comprobar si el proveedor está trabajando en la adaptación a los requisitos SIF y a la futura interoperabilidad de la factura electrónica. El Real Decreto 1007/2023 regula precisamente los requisitos de esos sistemas.

3. Diferenciar bien tus obligaciones

No es lo mismo emitir una factura en PDF, adaptarte a VERI*FACTU o cumplir la futura obligación de factura electrónica B2B. Entender esa diferencia te evita errores y falsas alarmas.

4. Prepararte si trabajas con empresas

Si la mayor parte de tus clientes son empresas o profesionales, es lógico pensar que este cambio te afectará antes en la práctica diaria, porque son justo las relaciones comerciales que cubre la obligación prevista por la Ley Crea y Crece.

Errores frecuentes con la factura electrónica

Uno de los errores más comunes es pensar que ya es obligatoria para todos los autónomos en 2026. La información oficial de la AEAT sigue vinculando el calendario a la aprobación del reglamento específico del artículo 12 de la Ley 18/2022.

Otro error muy habitual es confundir factura electrónica con VERI*FACTU. El propio BOE del Real Decreto 1007/2023 dice expresamente que existen diferencias claras entre la normativa de factura electrónica y la regulada en ese real decreto sobre sistemas informáticos de facturación.

También se confunde mucho “enviar una factura por email” con cumplir la futura obligación de intercambio estructurado entre empresarios y profesionales. La reforma va más allá de digitalizar un PDF: busca ordenar la emisión, recepción e intercambio de facturas electrónicas y mejorar el control de plazos de pago.

Conclusión

La factura electrónica para autónomos en 2026 sigue siendo un tema clave, pero conviene explicarlo bien: la obligación general entre empresarios y profesionales nace de la Ley 18/2022, pero su calendario efectivo depende del reglamento específico que la desarrolle. Según la Agencia Tributaria, cuando ese reglamento se apruebe, el plazo será de 1 año para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y de 2 años para quienes estén por debajo de esa cifra.

Además, no debes mezclar esta obligación con la adaptación de los sistemas informáticos de facturación regulada por el Real Decreto 1007/2023, cuyos plazos fueron ampliados hasta 2027 para distintos grupos de obligados.

La idea más útil para un autónomo hoy es esta: todavía no basta con oír una fecha suelta. Lo importante es distinguir bien qué parte corresponde a factura electrónica B2B, qué parte corresponde a software de facturación, y preparar tu operativa con tiempo. Y si quieres aterrizar además cómo encajan facturación, IVA, IRPF y cuota en tu dinero real disponible, puedes enlazar este tema con una calculadora de autónomos para que el lector vea el impacto completo de su actividad.