Si eres autónomo y trabajas en un local, oficina o despacho alquilado, es muy posible que en algún momento te toque presentar el modelo 115. Este modelo no afecta a todos los autónomos, pero cuando sí aplica es importante entenderlo bien, porque está relacionado con las retenciones por alquileres de inmuebles urbanos. La Agencia Tributaria lo define como el modelo de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Dicho de forma sencilla: si como autónomo pagas el alquiler de un inmueble urbano y debes practicar retención al arrendador, esa cantidad no te la quedas tú ni la cobra íntegra el propietario. Esa parte retenida se ingresa en Hacienda mediante el modelo 115. La propia AEAT recuerda que los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfacen rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Qué es el modelo 115
El modelo 115 es una autoliquidación que sirve para declarar e ingresar las retenciones practicadas sobre alquileres urbanos. No es un modelo para declarar tu facturación ni tus beneficios como autónomo. Tampoco tiene que ver directamente con tu cuota de autónomos. Su función es mucho más concreta: ingresar en Hacienda la retención que has practicado al pagar determinadas rentas de alquiler.
Para qué sirve en la práctica
En la práctica, el modelo 115 sirve para comunicar a Hacienda que:
- has pagado rentas por el alquiler o subarrendamiento de un inmueble urbano
- sobre esas rentas existía obligación de practicar retención
- has retenido una parte al arrendador
- ahora ingresas esa cantidad en la Agencia Tributaria
Quién tiene que presentar el modelo 115
Aquí está la clave de todo el artículo. No todos los autónomos tienen que presentar el modelo 115. Solo tienen que hacerlo quienes pagan determinadas rentas por alquiler de inmuebles urbanos y, además, están obligados a practicar retención. La obligación nace por el hecho de satisfacer esas rentas en el marco de una actividad económica.
Casos en los que sí suele presentarse
Si alquilas un local para tu negocio
Es el caso más típico. Por ejemplo, un autónomo que alquila un local comercial, una oficina o un despacho profesional y debe practicar retención sobre ese alquiler. En ese supuesto, lo normal es que tenga que presentar el modelo 115.
Si ocupas un inmueble urbano para desarrollar tu actividad
No hace falta que sea una gran oficina. Puede ser también un pequeño espacio profesional, siempre que se trate de un inmueble urbano y la operación esté dentro del supuesto de retención.
Si existe subarrendamiento con obligación de retener
La propia denominación del modelo menciona también el subarrendamiento de inmuebles urbanos. Por tanto, no se limita solo al alquiler directo clásico.
Quién no suele tener que presentarlo
Muchos autónomos nunca presentan este modelo. Algunos ejemplos habituales:
Si no pagas alquiler de inmueble urbano en tu actividad
Si trabajas desde una situación en la que no existe este tipo de alquiler sujeto a retención, el modelo 115 no te afecta.
Si el supuesto está dentro de una excepción
La Agencia Tributaria recuerda que no debe practicarse retención en algunos casos. Entre los supuestos que menciona expresamente está el arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
Aunque en la práctica para un autónomo medio el caso más habitual es el alquiler de local o despacho, conviene tener claro que no todo alquiler genera automáticamente obligación de presentar modelo 115. Lo importante es que exista realmente obligación de practicar retención. Esa es la idea central que marca la AEAT.
Qué se declara en el modelo 115
En este modelo no declaras tu rendimiento neto ni tus ventas. Lo que declaras es la retención practicada sobre las rentas de alquiler de un periodo determinado.
Dicho de forma simple, informas de:
- importe de las rentas satisfechas sujetas a retención
- importe de las retenciones practicadas
- cantidad que debes ingresar a Hacienda por ese periodo
La lógica del modelo 115 es muy parecida a la de otros modelos de retenciones: tú actúas como pagador obligado a retener y después ingresas esa retención ante Hacienda.
Cuándo se presenta el modelo 115 en 2026
Con carácter general, la Agencia Tributaria indica que el modelo 115 se presenta trimestralmente, en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por las cantidades retenidas en el trimestre anterior.
Plazos trimestrales habituales en 2026
Primer trimestre de 2026
Del 1 al 20 de abril de 2026.
Segundo trimestre de 2026
Del 1 al 20 de julio de 2026.
Tercer trimestre de 2026
Del 1 al 20 de octubre de 2026.
Cuarto trimestre de 2025, que se presenta en 2026
Del 1 al 20 de enero de 2026.
Si domicilias el pago
Si eliges domiciliación bancaria, el plazo general va del 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre. Para 2026, la AEAT mantiene ese esquema general en el calendario del contribuyente.
¿Puede presentarse de forma anual?
Sí, el calendario de la Agencia Tributaria recoge también la posibilidad de agrupar anualmente determinadas rentas de arrendamiento de inmuebles devengadas durante el año natural, con plazo en enero. Aun así, para la mayoría de autónomos el funcionamiento normal del modelo 115 sigue siendo el trimestral.
Cómo se presenta el modelo 115
La AEAT mantiene el procedimiento del modelo 115 en su sede electrónica, con opciones de presentación telemática y también herramientas de ayuda y predeclaración. Eso confirma que la vía digital sigue siendo la forma habitual de presentación en 2026.
En la práctica, esto implica que normalmente tendrás que:
- revisar el alquiler o alquileres sujetos a retención del periodo
- comprobar cuánto has retenido
- cumplimentar el modelo 115
- presentarlo en la sede electrónica
- ingresar el importe correspondiente si sale a pagar
Relación entre el modelo 115 y el modelo 180
Este punto es importante porque suele generar dudas. La propia Agencia Tributaria trata conjuntamente las retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles mediante los modelos 115 y 180.
Modelo 115
Es la autoliquidación periódica, normalmente trimestral, en la que ingresas las retenciones practicadas sobre alquileres urbanos.
Modelo 180
Es el resumen anual de esas retenciones por arrendamiento. La AEAT los vincula expresamente en su documentación sobre esta materia.
Dicho de forma fácil:
- modelo 115 = declaras e ingresas durante el año
- modelo 180 = resumen anual de esas mismas retenciones
Errores frecuentes con el modelo 115
Pensar que todos los alquileres obligan a presentarlo
No siempre. Lo importante es que exista obligación de practicar retención. La AEAT recoge expresamente supuestos en los que no procede retener.
Confundirlo con un gasto deducible sin más
El alquiler puede tener implicaciones como gasto, pero el modelo 115 no sirve para deducirte el alquiler. Sirve para ingresar la retención correspondiente cuando proceda. Esta distinción práctica es clave para no mezclar obligaciones diferentes.
Olvidar el plazo trimestral
Es uno de los fallos más frecuentes. La AEAT mantiene el criterio general de presentación en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero.
No tener en cuenta la domiciliación
Si domicilias el pago, el plazo suele terminar antes, normalmente el día 15. Esto también aparece en el calendario oficial de 2026.
Ejemplo sencillo para entenderlo
Imagina que eres autónomo y alquilas una oficina para atender a tus clientes. Si ese alquiler está sujeto a retención, cuando pagas la renta retienes una parte al arrendador y luego esa cantidad la ingresas en Hacienda mediante el modelo 115. No estás pagando aquí tu IRPF personal ni el IVA del trimestre, sino cumpliendo con tu obligación como retenedor respecto de ese alquiler. Esta explicación es una simplificación práctica basada en la función oficial del modelo.
Conclusión
El modelo 115 para autónomos en 2026 sirve para declarar e ingresar las retenciones practicadas sobre alquileres o subarrendamientos de inmuebles urbanos. No afecta a todos los autónomos, pero sí puede ser obligatorio si desarrollas tu actividad en un local, despacho u oficina alquilada y existe obligación de retener.
La idea clave es muy simple: si como autónomo pagas un alquiler urbano con retención, esa retención debes ingresarla a Hacienda mediante el modelo 115, normalmente de forma trimestral en abril, julio, octubre y enero.
Y si además quieres entender mejor cómo encajan alquiler, impuestos, cuota y rendimiento real dentro de tu actividad, puedes apoyarte de forma orientativa en una calculadora de autónomos para ver tus números con más claridad antes de cerrar cada trimestre.